Actuaciones sobre el Genoma Humano
"Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entraña y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional" (Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, artículo 4a).
El objeto del análisis genético, es decir la investigación del genoma, representa un hecho claramente positivo. Como en cualquier otra ciencia, de este modo se obtienen nuevos conocimientos. Sin embargo, en algunos casos, un análisis genético puede tener como objetivo un tratamiento que como consecuencia del diagnóstico obtenido puede conducir al aborto. Por esto para determinar la licitud de estas actuaciones hay que preguntarse cuál es el fin de las mismas.
Los análisis prenatales sirven para determinar si un embrión lleva o no una tara genética en familias en las que los padres son susceptibles de transmitir a su hijo cualquier defecto genético. El estudio puede prevenir futuras actuaciones terapéuticas, en este caso es éticamente lícito, porque se busca un fin terapéutico en el análisis.
Ahora bien, los diagnósticos prenatales no siempre se usan con esta finalidad. En la mayoría de los casos se hacen análisis genéticos para decidir sobre si se aborta o no. En estos casos el diagnóstico genético prenatal se pervierte y por tanto es éticamente inadmisible. Si se reconoce la intención de abortar, en caso de diagnosticar la posible existencia de un gen defectuoso, el análisis genético no es admisible porque sería una indicación confirmatoria para una decisión tomada de antemano. Existen diferentes argumentos que tratan de justificar la interrupción del embarazo por motivos eugenésicos. Tal es el caso de la tesis que sostiene que el nacimiento de niños minusválidos sería irresponsable. Otras afirmaciones sostienen que los niños con taras no se incluyen dentro de los niños deseados. Todas estas justificaciones y otras similares son inaceptables ya que ignoran totalmente el respeto a la dignidad de cada ser humano.
Cabe señalar que la mayoría de los estudios de diagnóstico prenatal se realizan con el fin de decidir sobre la continuidad o no del embarazo. Por esto se utilizan técnicas que tienen que actuar antes de que acabe el período de "aborto legal", que es justo el período de mayor riesgo para el embrión. Por lo que, además de la ilicitud que lleva implícita esta actuación, se añade el hecho del posible peligro que suponen estas técnicas para el correcto desarrollo del embrión.
La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, en el artículo 10 dice que: "Ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos". Con esto se ratifica la ilicitud de las actuaciones eugenésicas.
En las personas adultas los análisis del genoma también se usan para el diagnóstico de enfermedades que se desarrollan a edades avanzadas como cánceres o Corea de Huntington, permitiendo determinar el riesgo de esa persona a padecerlas. Con esto se puede intervenir terapéuticamente a tiempo (en los casos que sea factible). Pero éste no es el único fin de estos estudios. Últimamente se están usando mucho como método de discriminación, hecho que aparte de ilegal, moralmente es inaceptable.
Últimamente, muchas compañías de seguros están haciendo análisis genómicos de los peticionarios de seguros de vida. Con este fin buscan el mayor beneficio al discriminar (excluyéndolos o con tasas abusivas), a los que parece que tienen alguna mayor predisposición a enfermedades graves o a muertes prematuras, según los conocimientos hasta el momento. Una vez más se vuelve a atentar contra la igualdad humana.
A este respecto, la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos dice que: "Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad" (art. 6). Además, el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, en el artículo 11 indica que se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.
Aparte de esto, se plantean dilemas sobre si una persona debiera conocer o no que va a tener una enfermedad, sobre todo si es grave, por las posibles trastornos psíquicos que esto pudiera originar.
Actuaciones sobre células diferenciadas
"Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia" (Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, artículo 13).
En este capítulo se incluyen todas las actuaciones de la terapia génica. Aquí se trata de la curación de defectos genéticos bien delimitados. La ingeniería genética ofrece a este nivel, esperanzas fundadas de que en un futuro próximo se puedan tratar con éxito algunas enfermedades específicas.
Antes de poder aplicar estas operaciones terapéuticas en las células somáticas del hombre, deben cumplirse los siguientes requisitos:
* La fase experimental llevada a cabo en animales, debe haber demostrado que el nuevo gen está capacitado para llegar específicamente a la célula enferma y desarrollar allí su función.
* El nuevo gen implantado en el organismo receptor no debe exprimir o producir su producto descontroladamente.
* El nuevo gen no debe perjudicar al organismo receptor.
Dado que todas las actuaciones de la terapia génica tienen un claro fin terapéutico, a priori son moralmente lícitas. Esta licitud desaparece cuando se usan los hombres a modo de "conejillos de indias", desapareciendo el fin terapéutico. Estos casos, aparte de ser éticamente ilícitos están gravemente penados por las legislaciones.
La recombinación genética puede significar además, la modificación de la información hereditaria de un organismo por cambio de sus genes por otros sintéticos, con manipulación directa de los mismos. La posible corrección de anomalías hereditarias justifica, par algunos, el desarrollo de estos procedimientos.
A pesar de las favorables perspectivas que las investigaciones genéticas abren en distintos campos, cabe también la proliferación de nuevos microorganismos con características peculiares y los consecuentes peligros para la especie humana. Entre ellos figuran la introducción de genes productores de neoplasias malignas, con secuela del aumento de incidencia; y en adición es previsible la formación de microorganismos de una virulencia extraordinaria y resistentes a la terapéutica usual conocida. Es por esto que todas estas actuaciones deben tener un férreo control científico, ético y legal.
Diferente tratamiento merecen los estudios de células humanas aisladas. En este caso los efectos no afectan de ningún modo a la persona humana. Todos los estudios sobre estas células en cultivo son éticamente lícitos, salvo que sus usos a posteriori lo ilegitimen (creación de nuevas enfermedades en personas,...).
La terapia génica en células somáticas ha sido estudiada por las mayores entidades religiosas, gubernamentales y los organismos de moral pública, incluyendo la Iglesia Católica, el Consejo Mundial de Iglesias, la Comisión Presidencial de EE.UU. para el Estudio de Problemas Éticos en Medicina e Investigación Biomédica y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Todos concluyen que el concepto es éticamente aceptable. Aunque en la práctica todavía existen riesgos asociados, ya que los virus son usados generalmente como vectores.
Actuación sobre células embrionarias/germinales
La terapia de genes en células embrionarias da origen a situaciones éticas sumamente conflictivas. Aquí se trata de una actuación sobre el óvulo fecundado pero todavía con la capacidad de producir células omnipotentes. En general, esta posible intervención no es aceptada por ningún científico. Aquí entramos en el terreno experimental en donde la manipulación genética es total. Las consecuencias son imprevisibles y el abuso se halla programado en su inicio por lo que una discusión sobre la responsabilidad de una terapia en células embrionarias, carece de sentido.
Ahora bien, como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas la intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.
El Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina dice en su artículo 13: "Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por finalidad modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia."
La comisión Benda en la antigua RFA menciona que contra la terapia génica con células embrionarias se establecen graves objeciones éticas: "Aquí falta la garantía de que con esta intervención se eliminen exclusivamente defectos genéticos graves. El límite existente entre la terapia y las medidas eugenésicas es difícil de establecer. Cualquier divergencia de la norma, que en último término se establecería arbitrariamente, no podría utilizarse como fundamento para definir el concepto de enfermedad. La singularidad individual así como la imperfección humana vienen dadas por su misma naturaleza. En caso de querer medir al hombre de acuerdo a una norma imaginaria para manipularlo genéticamente hacia esa norma se actuaría contra la ley fundamental sobre el hombre y se dañaría profundamente su dignidad".
Actualmente deben resaltarse fundamentalmente dos peligros que pueden entrañar estas intervenciones:
* Abuso en los pasos preliminares. Los experimentos con embriones humanos deben rechazarse totalmente desde el punto de vista ético.
* El objetivo. La lucha contra la enfermedad no viene garantizada automáticamente. Por consiguiente se trata aquí más bien de una manipulación genética que incide sobre las fuentes de la vida, y no de una terapia genética.
La investigación en el terreno concreto de la experimentación embrionaria lleva implícita la instrumentación de la persona humana. Con el planteamiento básico, impresentable a ojos vista, de que el hombre es sólo la mera suma de sus factores hereditarios.
En general, todas las actuaciones sobre células embrionarias/germinales son ilegales y éticamente ilícitas. Esta calificación moral tiene una amplia justificación. Para empezar, el modo de obtener estas células no es lícito, pues supone una agresión contra la dignidad de la persona y en concreto contra su sexualidad. En segundo lugar, desestima el fin de la procreación humana desvirtuándolo. Además, es una clara actuación eugenésica, con desprecio y discriminación hacia la persona humana debida a su genoma. Los efectos sobre la persona y sobre la descendencia de esa persona son desconocidos. Los embriones humanos no pueden ser tratados como objetos de investigación. Todo ello puede llegar a significar la completa negación de cualquier texto básico que garantice una sociedad democrática.
Las actuaciones sobre células embrionarias y germinales son muy variadas. Existe por un lugar, la fecundación in vitro con diagnóstico de pre-implantación. Esta técnica se usa con parejas que tienen riesgo de transmitir una enfermedad genética grave a la descendencia. En estos casos se realiza una fecundación in vitro y se deja dividir. En el período de 8 células se coge una y se estudia si ha heredado el carácter patogénico. En caso afirmativo se desecha la mórula y se procede a otra fecundación, en caso negativo se implanta en el útero de la mujer. Esta técnica es éticamente ilícita, aunque legalmente está permitida.
Otra técnica consiste en añadir a la mórula de 4 u 8 blastómeras una célula totipotencial que sea genéticamente correcta y capaz de corregir la alteración que padece el embrión, creando una quimera. También es técnicamente posible introducir vectores con genes en las blastómeras, pero es muy arriesgado. Esta técnica es posible utilizarla con la células germinales. Se diferencia de la terapia génica sobre células diferenciadas en que en estos casos todos los cambios pueden ser transmitidos a la descendencia.
También es posible actuar sobre las células germinales eligiendo el sexo del futuro hijo. Existe una clínica en Holanda que por unas 200.000 ptas ofrece elegir el sexo de los hijos con una probabilidad de éxito del 90%. Ciertos investigadores justifican la licitud de esta técnica como el modo de preservar a la descendencia de enfermedades vinculadas a un sexo (hemofilia, ...). Otros añaden que una persona tiene el derecho de elegir como va a ser su próximo hijo como si eligiera el coche que se va a comprar. Estas actuaciones aparte de éticamente ilícitas son ilegales en ciertos países. El Convenio relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina prohíbe este segundo supuesto pero no el primero.
Una posible actuación sobre los embriones consiste en la hibridación con otras especies animales. Pese a que está totalmente prohibida la implantación de embriones humanos para la experimentación, sí es posible realizar experimentos del tipo de mezclar un hombre y un perro e implantarlo en un mono. Estas prácticas están prohibidas pero aún no hay legislación que las penalicen.
Actualmente hay una prohibición a nivel mundial de la investigación con embriones humanos. Están surgiendo peticiones de una regulación de las competencias sobre embriones a nivel mundial, argumentando que la línea germinal es algo compartido por todos y que ha surgido por diversificación de un punto común. Según los últimos estudios, todo el genoma de todas las personas deriva de una "Eva mitocondrial" de hace más de 100.000 años.
Clonación
La palabra clon es utilizada en muchos contextos diferentes dentro de la investigación biológica, pero en su sentido más simple y estricto, se refiere a una precisa copia de una molécula, célula, planta, animal o ser humano. Clonar se refiere también a establecer tecnologías que han sido parte de la agricultura durante mucho tiempo y actualmente forma una parte importante de las bases de la investigación biológica.
En realidad, copias genéticamente idénticas de todo un organismo son comunes en el mundo vegetal y muchas especies vegetales valiosas se mantienen y pueden ser propagadas gracias a la clonación. Conforme avanza la complejidad de los seres vivos es menos probable que puedan ser clonados. En los animales vertebrados la clonación es un fenómeno muy limitado de manera natural, sólo aparece en los gemelos unizigóticos.
A nivel molecular y celular, la clonación de células animales y humanas es factible desde hace mucho tiempo. La justificación científica para este tipo de clonación es que proporciona grandes cantidades de células idénticas o genes para el estudio, ya que cada célula o molécula es idéntica a las demás.
El tercer tipo de clonación se propone reproducir de manera artificial animales genéticamente iguales. La clonación de animales superiores puede ser dividida en dos procesos distintos: separación de blastómeras y el transplante nuclear. La separación de blastómeras es lo que ocurre de manera natural en la formación de los gemelos unizigóticos. El transplante de núcleos es el método que han seguido para clonar a la oveja "Dolly".
La publicación del trabajo de la clonación de "Dolly", ha supuesto un gran avance para la ciencia, al poder controlar desde el principio todo el proceso de reproducción de un mamífero. Esto abre muchas puertas para el futuro de la biología animal y para la medicina desde un punto de vista meramente científico. Pero a pesar de este éxito, aún quedan muchas dudas científicas:
* ¿Puede ser usado este método en otras especies?
* ¿Afectará el imprinting génico a la técnica de transplante nuclear?
* ¿Qué edad tiene el ser que hemos creado?
* ¿Se acumulan las mutaciones en el nuevo ser?
Pero, a pesar de todo, se ha producido un gran revuelo en el público general, debido a las amplias posibilidades teóricas que plantean estas técnicas. Se podrían perpetuar a las personas, podríamos tener de nuevo a Einstein o a Newton, tendríamos mano de obra barata, la especie humana podría reducirse a los prototipos de hombre y mujer ideales, ...
En los animales, la investigación de la clonación por transferencia nuclear, podría proporcionar información que sería útil en biotecnología, medicina y ciencia básica. Algunas de los éxitos inmediatos en estas investigaciones serían:
* Generar grupos genéticamente iguales de animales para la investigación.
* Propagar grupos de animales más beneficiosos para fines específicos.
* Mejorar la eficacia de la generación y propagación de animales transgénicos.
* Producir determinadas alteraciones genéticas en determinados animales
* Perseguir conocimientos básicos sobre la diferenciación celular.
Entre las posibles ventajas surgidas de la clonación se citan las siguientes: un mejor conocimiento del desarrollo embrionario; comprender las diferencias de las células; avanzar en la investigación sobre el cáncer. Son admisibles igualmente, beneficios económicos si se logran reproducir, en condiciones aceptables, animales productores de alimentos que consuman poco y produzcan mucho. Mediante la clonación cabe crear series ilimitadas de personas a partir de un modelo. Si la clonación se lleva a cabo, las próximas etapas podrían ser la partenogénesis —es decir, el desarrollo de un huevo no fertilizado— y la fusión de dos embriones para poder formar un ser humano con cuatro derivaciones biológicas en lugar de dos.
Los abusos en este terreno tienden a ser desmesurados, más aún si se llegan a romper las barreras naturales entre la especie humana y la animal. Como es presumible que tales formas de reproducción tengan ciertas implicaciones en el porvenir del ser humano, es recomendable a todas luces la prevención. No conviene olvidar que la presión social, en tantas ocasiones, convierte en usuales prácticas a priori inaceptables. Es obligado reconocer, que, en nuestros días, muchas de las connotaciones repulsivas de la manipulación genética en el hombre son prácticamente inexistentes: y numerosos los que no sólo las aceptan, sino que las contemplan como algo natural y habitual.
La respuesta inicial del público a estas noticias fue de interés. En algunos casos, estos intereses fueron amplificados hacia hechos ficticios y erróneos de cómo esta técnica podría en un futuro reformar nuestra sociedad. Las fuentes de estas ideas son complejas pero generalmente se asientan en el hecho de que esta técnica permitiría una reproducción asexual del hombre, permitiría un número ilimitado de descendencia genéticamente idéntica y nos daría un control completo sobre el perfil genético de nuestra descendencia.
Los problemas éticos que plantean estas técnicas afectan fundamentalmente a la dignidad humana. Estas técnicas plantean una serie de preguntas sobre qué significa "ser humano", sobre las relaciones familiares y entre generaciones, el concepto de individualidad y el tratamiento de los niños como objetos.
Desde un punto de vista ético, la clonación humana es éticamente ilícita, debido a que supone un grave intervencionismo sobre la reproducción humana y es un grave atentado sobre la dignidad de las personas. Con la clonación humana tendríamos hijos a la carta. Además, según el estado actual de las investigaciones, esta técnica es muy arriesgada. Si con una oveja sólo ha "funcionado" una de 277, con los hombres significaría destruir cientos vidas. Aparte de que los medios para realizar la clonación son éticamente ilícitos.
Hay quien argumenta que se comete un grave error al calificar de ilícita la clonación. Dicen que nunca se podría conseguir una persona igual a otra, debido a que las personas humanas no son sólo el producto de sus genes. Esto es cierto, pero siguen olvidando que se atenta contra la dignidad humana. Aparte se plantean los posibles problemas psicológicos que tendría una persona que sabe que no es "natural", sino que es una copia de otra. Otros opinan que todo esto es una marcha atrás para la ciencia, pero son tan graves las implicaciones éticas que plantean que se justifica de sobra.
Los mayores críticos a la prohibición de la clonación parten de que se han creado conceptos éticos a partir de hechos de ciencia ficción. Consideran que todas las llamadas a la prohibición de la clonación parten de la ignorancia. Las oposiciones aparecerían porque se estarían sobreestimando los riesgos y desestimando los beneficios. Las posibles problemas que se plantean no serían más que razones vagas y especulativas, y que en el caso de que fueran ciertos serían muy difíciles de estimar.
Desde un punto de vista legal, la mayoría de los países están prohibiendo todo tipo de intento de clonación humana o están en vías de hacerlo. La C.E. ya ha prohibido la clonación humana, mientras que en EE.UU. sólo están prohibidas los fondos para la clonación. Actualmente, están a punto de penalizar la clonación. Para ello, el presidente Clinton solicitó un informe a la NBAC (National Advisory Bioethics Commission) sobre las implicaciones éticas de la clonación, en el que se concluye que es necesario más tiempo para pensar, pero que debido a los peligros que plantea debería ser prohibida temporalmente, hasta que se pueda tener una respuesta definitiva.
Hace poco ha vuelto a saltar la polémica en EE.UU. con el anuncio de Richard Seed de que iba a clonar seres humanos a toda costa para parejas estériles. El anuncio de este investigador ha acelerado los procesos de prohibición. Este investigador parte de que hay que usar los beneficios de la ciencia y que la clonación supone un medio con el que el hombre se acerca a Dios, haciéndose casi Él.
La C.E. en su informe ético sobre la clonación dice que: "...el uso de las células embrionarias humanas como donantes de núcleos, para producir deliberadamente seres humanos genéticamente idénticos suscita graves cuestiones éticas, relativas a la responsabilidad humana y la instrumentalización de los seres humanos. (...) Si se empleasen células adultas como donantes nucleares, desconocemos aún los eventuales riesgos. Asuntos como la responsabilidad humana y la instrumentalización de los seres humanos se tornan más agudos, desde el punto de vista ético, en este contexto. (...) Debe prohibirse cualquier intento de producir un individuo genéticamente idéntico por la sustitución nuclear a partir de la célula un adulto humano o de un niño. Las objeciones éticas contra la clonación también rechazan cualquier intento de hacer embriones genéticamente idénticos para su uso clínico en la reproducción asistida, bien sea por bipartición embrionaria o por transferencia del núcleo de un embrión existente, aún cuando resulte comprensible".
El protocolo al convenio de Derechos humanos y Biomedicina, sobre prohibición de clonar seres humanos del Comité de Ministros de la C.E., indica en su artículo 1: "Se prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ya sea vivo o muerto. A los efectos de este artículo, la expresión ser humano idéntico "genéticamente idéntico" a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética".
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